La tecnología ha transformado profundamente la forma en que nos comunicamos, nos relacionamos y nos informamos. A través de internet, podemos acceder a una gran cantidad de recursos que antes no estaban a nuestro alcance. Pero también tenemos que ser conscientes de lo que hacemos y lo que difundimos en el mundo digital, porque eso conforma nuestra identidad digital.
Históricamente, la primera aproximación del derecho a la identidad se encuentra en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, que alude a la personalidad jurídica como el reconocimiento de que todos los seres humanos son titulares de derechos, para lo cual es necesario individualizarlos.
En Ecuador, la identidad es un derecho reconocido en el artículo 66 numeral 28 de la Constitución que incluye elementos como “nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”. Podemos concluir que, en la identidad, confluyen los atributos de la personalidad como elementos que permiten la individualización, un sentido existencial de “quién soy” y una proyección en sociedad.
La identidad como derecho fundamental tiene una dimensión material y una digital, es decir, no solo debe ser garantizada en el mundo físico, sino también en los entornos digitales. La identidad física se obtiene a través de una identificación física, realizada mediante la inscripción, el Registro Civil de cada país. La identidad digital es el conjunto de datos, rasgos, características y atributos que nos definen y nos distinguen de los demás en internet. Es como una huella que dejamos cada vez que usamos un dispositivo, una aplicación, una red social o cualquier otro servicio digital. Esta huella puede tener varios aspectos o modalidades, según lo que deseemos o podamos hacer con ella.
Por ejemplo, contamos con una identidad digital legal, mediante documentos electrónicos, como la cédula de identidad, el pasaporte o la licencia, que si bien son físicos, también debieran presentarse en formato electrónico. En Ecuador, únicamente, la licencia de conducir puede presentarse en formato electrónico https://www.gob.ec/ant/licencia-digital Así también, a través de la asignación de un usuario y contraseña para el acceso a servicios digitales gubernamentales. Si se trata de generar una manifestación de voluntad que nos vincule a un acto o contrato la identidad digital se configura a través de la firma electrónica, que además de la identificación y la autenticación permite exteriorizar nuestro consentimiento o autorización y la aceptación de responsabilidades de conformidad con la Ley. Es decir, a través de la identidad digital legal podemos acreditar quiénes somos ante las autoridades o terceros, acceder a servicios públicos y privados y cumplir con nuestros derechos y deberes en el ámbito jurídico.
También disponemos de una identidad digital, social o también denominada universal, que es la que construimos al participar en redes sociales, plataformas digitales, foros, blogs u otros espacios virtuales, donde compartimos información, opiniones, gustos, preferencias, etc. Con esta identidad digital expresamos cómo somos, qué pensamos y decimos, qué nos interesa, qué hacemos, qué buscamos, y también cómo nos relacionamos con los demás. Es decir, esta identidad digital universal forma nuestro perfil digital, que incluye una diversidad de datos personales de todo tipo de categoría y sensibilidad y que pueden ser utilizadas por diferentes personas o empresas para distintos fines, como la publicidad, el marketing, la investigación, la seguridad, etc. pero también pueden ser usadas de maneras inadecuadas.
Esto significa que una misma acción impropia puede transgredir el derecho a la identidad (en sus dimensiones física o virtual), al mismo tiempo que a la protección de datos personales e incluso afectar a otros derechos, como por ejemplo: en el robo de identidad o el phishing, también vulnerar el derecho a la propiedad; en las deepfake (falsificaciones convincentes en imágenes, videos o grabaciones de audio) se pueden dañar el derecho a la imagen y a la honra; o en el grooming (práctica de un adulto que se hace pasar por un niño y genera una identidad falsa para cometer un delito), atentar contra el derecho a la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
Todos estos derechos, en el mundo digital, se manifiestan básicamente a través del dato personal. Por lo tanto, podemos afirmar que el derecho a la protección de datos personales busca proteger todos estos derechos, incluida la identidad digital. Así, protegiendo los datos personales o incluso fragmentos de datos personales, con los que se pueden construir perfiles completos de una persona, se garantiza su autodeterminación informativa y se previene que los responsables de tratamiento (organizaciones públicas y privadas que procesan datos personales) con sus acciones infrinjan derechos. Para ello, deben implementar, de forma previa, una serie de medidas técnicas, administrativas, organizativas, tecnológicas y jurídicas.
Del mismo modo, también nosotros, como ciudadanos digitales, tenemos la responsabilidad de cuidar nuestra identidad digital, de ser conscientes de lo que compartimos y de lo que recibimos, de respetar los derechos de los demás y de exigir que se respeten los nuestros. Por eso, te invitamos a que te informes, te formes y te involucres en el tema de la identidad digital y la protección de datos personales, y que seas parte de la construcción de una sociedad digital más justa, democrática y humana.