“No es justo que unos se jueguen la vida, mientras otros juegan con la justicia… es hora de que la justicia haga su parte”. Estas fueron las palabras del ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, apenas el 24 de junio de 2024.
El titular de la Cartera de Defensa de Ecuador cuestionó que jueces dejen libres a implicados en delitos, luego de extensas labores de las fuerzas del orden para aprehenderlos. Se suma otra salida: el arresto domiciliario.
Más noticias
Los antecedentes para el arresto domiciliario
Parte de los cuestionamientos fueron, por ejemplo, por casos como el de un juez de Cotacachi, quien dejó en libertad a cinco personas detenidas con sustancias sujetas a fiscalización y armas. Se presumía que eran parte del grupo terrorista Los Tiguerones.
Otras personas han recibido arresto domiciliario, implicadas en delitos como narcotráfico, delitos contra la vida, violaciones, entre otros.
Según datos de la Policía, solo en el Distrito Metropolitano de Quito, 78 efectivos están asignados a la vigilancia de personas en esa modalidad.
De acuerdo con datos de la Policía Nacional, 332 personas cumplen arresto domiciliario a escala nacional. El grueso de esta cifra (111) está en la provincia de Guayas.
Los pasos para el arresto domiciliario
La Policía de Quito detalló que los efectivos requieren la disposición de la autoridad competente. A paso seguido, el Distrito policial realiza una inspección del domicilio para medir el riesgo.
Según los resultados del informe, la Policía designa al personal. Generalmente, es más de un efectivo por cada persona. De ahí que, a escala nacional, unos 900 uniformados custodian.
La normativa vigente
En el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica cuáles son las medidas cautelares: uso de grillete electrónico, prisión preventiva, prohibición de salida del país, presentación periódica ante la autoridad competente y arresto domiciliario.
María del Mar Gallegos, coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la UIDE, explica que el arresto domiciliario tiene como finalidad garantizar la comparecencia de un procesado en una diligencia judicial, así como evitar que haya obstrucción en evidencias.
Las restricciones y las fallas
La persona involucrada no puede salir de la vivienda definida para la medida cautelar. En caso de requerir salir, en casos como atención médica, se requiere de una orden del juez, escoltada por la Policía.
El arresto domiciliario depende de la decisión judicial. La defensa, explicó Gallegos, puede pedir intercambiar la prisión preventiva por esta medida.
El COIP establece esta medida para mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, discapacidad severa, militares y policías. Aunque, como apuntó Gallegos, lastimosamente en Ecuador no se juzga a todos con la misma vara.
De ahí que, agregó, en casos en los que amerita el arresto domiciliario no se lo da y en otros, se sustituye la prisión preventiva por esta modalidad. “Esto es parte de las formas de corrupción”.