En los últimos meses, el gobierno ecuatoriano ha estado marcado por una creciente tensión entre el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad. Las diferencias entre ambos líderes han generado preocupación entre los ciudadanos y la clase política.
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Aún no se conoce con certeza si el presidente Daniel Noboa será candidato para las elecciones 2025, en principio se baraja la posibilidad de que el actual Mandatario vaya por la reelección en los próximos comicios.
Para que el presidente Noboa pueda postular para la reelección, debe pedir una licencia a finales de este año y, por mandato constitucional, la vicepresidenta es quien debe reemplazarlo.
El pasado jueves 16 de mayo de 2016, el consejero, Esteban Guarderas presentó una denuncia contra Abad, por una supuesta infracción electoral grave no auditada, debido a una aparente campaña electoral anticipada. En las últimas elecciones se han registrado reportes de infracciones electorales en redes sociales por realizar precampaña.
Situación actual de la Vicepresidenta
El pasado 20 de junio de 2024, una entrevista con El País, la vicepresidenta Verónica Abad dijo: “Estoy aquí porque el pueblo ecuatoriano me dio el derecho a ser Vicepresidenta. Esto tiene que ver con la democracia, que es sagrada”.
Verónica Abad, además, señaló que todo empezó con un decreto para desterrarla, reducir al mínimo la institucionalidad de la Vicepresidencia. Que no ha tenido funciones específicas y que nunca ha existido una vicepresidenta con figura de embajadora.
En cuanto a la posibilidad de que Noboa deba renunciar para postular a la reelección y encargarle la Presidencia, la Vicepresidenta señala que ese es el orden constitucional. Además, resaltó que “no es que quiera ser Presidenta, sino que eso es lo que tiene que ocurrir dentro de la Constitución”.
La Vicepresidenta de Ecuador aseguró que no va a renunciar.
Tres escenarios si Noboa lanza su candidatura en 2025
Si el Presidente del Ecuador desea postularse nuevamente para el cargo, debe cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en la Constitución del país.
Según la actual Constitución ecuatoriana, aprobada en 2008, se permite la reelección inmediata por una sola vez. Esto significa que un presidente en funciones puede presentarse para un segundo mandato consecutivo, pero no para un tercero consecutivo.
Según la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia en su artículo 93 menciona que los funcionarios públicos que desean postularse para un cargo de elección popular deben solicitar una licencia sin sueldo durante el tiempo que dure la campaña electoral a la Asamblea Nacional.
La licencia permite que el presidente se dedique a su campaña sin ejercer las funciones de su cargo, garantizando así un proceso electoral más justo y transparente. La persona que deberá asumir el cargo es el Vicepresidente que esté a cargo en ese momento.
Escenario uno: Abad renuncia al cargo de Vicepresidenta
Si bien la vicepresidenta, Verónica Abad, dijo que no iba a renunciar a su cargo, esta es una posibilidad que podría pasar en los siguientes meses. En el caso de que Abad decida dimitir, el Presidente deberá enviar una terna a la Asamblea Nacional para que seleccione una persona que asuma este cargo.
Según el artículo 150 de la Constitución, en caso de ausencia temporal de la Vicepresidencia de la República, se estipula que el reemplazo será designado por el Presidente un ministro de Estado. Las causas de ausencia temporal para quien ejerza la Vicepresidencia son las mismas que aplican para la Presidencia de la República, asegurando una coherencia en los procedimientos para ambos altos cargos del Ejecutivo.
En situaciones de falta definitiva del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de elegir su reemplazo. Esta elección se realiza con el voto conforme de la mayoría de los integrantes de la Asamblea, a partir de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para completar el período del mandato vigente, garantizando la continuidad en la administración gubernamental.
En este caso, la persona seleccionada por la Asamblea Nacional, a partir de la terna enviada por el presidente, será la que asuma la presidencia en el tiempo que Daniel Noboa esté en campaña electoral.
Escenario dos: Abad es cesada de sus funciones
En caso de que la Vicepresidenta de la República sea cesada de funciones, se sigue un procedimiento similar al de la destitución. La Asamblea Nacional debe elegir a su reemplazo con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
La Presidencia de la República presenta una terna de candidatos, y la Asamblea selecciona de esta lista a la persona que ocupará el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta. El elegido ejercerá sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del mandato, garantizando así la continuidad en la administración y el desempeño de las responsabilidades inherentes al cargo vicepresidencial.
Según el artículo 146 de la Constitución, se establece que solo se permite que el presidente del Legislativo asuma la Presidencia de la República cuando hay una ausencia simultánea y definitiva del presidente y del vicepresidente.
En el caso de que esto suceda, el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle asumiría por 48 horas este cargo hasta que se convoque a nuevas elecciones. Pero también indica que si falta solo un año o menos de ese mandato, sí se queda en el cargo por el resto del período.
Escenario tres: Abad asume de forma temporal la Presidencia
En el mismo artículo 146 de la Constitución se menciona que, en caso de una ausencia temporal del Presidente de la República, quien ejerza la Vicepresidencia asumirá sus funciones. Esta ausencia temporal puede deberse a enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que impida al Presidente cumplir con sus deberes por un período máximo de tres meses.
Asimismo, la Asamblea Nacional puede conceder una licencia al Presidente, en cuyo caso también se aplicaría esta norma de reemplazo temporal por la Vicepresidencia.
En el supuesto de una falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo por el tiempo que reste del período presidencial. Esta disposición garantiza la continuidad en la jefatura del Estado y asegura que el Ejecutivo mantenga su operatividad sin interrupciones prolongadas, proporcionando estabilidad en la conducción del gobierno hasta la finalización del mandato correspondiente.