El presidente de la República, Daniel Noboa, presentó el veto total de las reformas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, este 28 de mayo de 2024.
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Noboa señala que el artículo 23 del proyecto, en el último inciso del artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, habla sobre la posibilidad de que los vocales del Consejo de la Judicatura que se encuentren en prisión preventiva o arresto domiciliario puedan acogerse al régimen de licencia sin sueldo.
Para el Presidente, esta disposición es contraria a lo que dictamina la Constitución del Ecuador, donde se señala que ningún servidor público honesto en el ejercicio de sus funciones debería encontrarse involucrado en actos que sean contrarios a la ley.
La minuta presentada por Noboa también afirma que este tipo de reformas deben ser constituidas con la mayor participación y análisis de los actores de la Función Judicial, para “no violentar la independencia judicial”.
Daniel Noboa concluye que el proyecto de ley propuesto no es conveniente para los intereses del Ecuador, ya que al existir un conflicto armado interno y estar en “lucha directa contra la corrupción”, la iniciativa es contraria a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico del país.
Proyecto vetado por Daniel Noboa
Las reformas al Código de la Función Judicial también contemplan otros temas, como reglas para los concursos de oposición y méritos, convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción y caducidad de la acción.
En el texto también están las facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las salas de las Cortes Provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial.
Y que “mientras dure la prisión preventiva o el arresto domiciliario el Pleno del Consejo suspenderá todas las funciones que le asisten como miembro del cuerpo colegiado, de la o del vocal principal, con excepción del fuero y procederá a la principalización provisional de la o del vocal suplente o alterno, según corresponda. En este caso, la o el vocal principalizado recibirá la remuneración que correspondía a la o el vocal reemplazado”.
Asamblea no podrá tratar estas reformas judiciales en un año
La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que un proyecto de ley que es vetado totalmente por el Ejecutivo no puede ser presentada o debatida nuevamente dentro de un año, a partir de la fecha de la recepción de la objeción parcial.