El lunes 25 de enero del 2016, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, informó a Fidel Araujo que se había beneficiado del indulto presidencial. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO
El indulto presidencial fue sorpresivo. Los tres años de cárcel por el delito de incitación a la rebelión quedaron sin efecto y Fidel Araujo recuperó su libertad. Él fue condenado por ese delito en febrero del 2014, por el Tribunal Quinto de lo Penal y en septiembre del año pasado esa sentencia fue ratificada por la Corte Nacional.
Por eso, la tarde del lunes fue detenido y dijo que estaba dispuesto a pagar la condena por el delito que supuestamente cometió durante la insubordinación policial del 30-S.
Pero tras conocer la decisión del presidente Rafael Correa, las dudas aparecieron; ni Araujo ni su abogado habían solicitado ese recurso al Primer Mandatario.
De hecho, esa fue la respuesta que le dieron a la Ministra de Justicia, Ledy Zúñiga cuando les entregó el Decreto Ejecutivo 879, en el que se le otorgaba la libertad. En ese momento, la funcionaria les explicó que era la primera persona en recibir el perdón por oficio, es decir, sin que nadie lo pidiera.
Pero, ¿de qué se trata este recurso? El Decreto 861, elaborado el 28 de diciembre del 2015, se ordena reformar el Reglamento para la concesión del indulto, conmutación o rebaja de penas.
De los seis artículos que tiene el reglamento, los tres primeros sufrieron modificaciones. Entre los cambios que se realizaron a la normativa está la sustitución de las palabras “solicitar el indulto” por “el otorgamiento” del mismo.
Es decir, con esto se da paso a que este recurso no se tramite solo por una petición del imputado, sino que el Presidente también puede otorgar el perdón de la pena si así lo ve pertinente.
En la reforma además se aclara que este perdón, una vez otorgado, “no se requerirá la manifestación de arrepentimiento (…), ni el pedido de disculpas a la víctima”.
Precisamente por eso, Araujo no se disculpó, pero saludó la decisión del Presidente y dijo que con esto el primer mandatario “les está diciendo a los jueces que en mi caso se han equivocado”. Su abogado, Reynaldo Zambrano también se mantiene en que la sentencia a su defendido fue injusta y ratificó su inocencia.
Antes de la reforma al reglamento, el indulto era concedido exclusivamente bajo petición del procesado.
Además era necesario que se disculpe con las víctimas y que el Ministerio de Justicia emita un informe de buena conducta durante el tiempo que permaneció detenido. De hecho, así es como salieron libres los policías Luis Bahamonde y Jaime Paucar en marzo del 2015. Ellos fueron beneficiados tras ser sentenciados a dos años por el delito de magnicidio en contra del presidente Correa.
Otra de las penas que fue perdonada es la de Vinicio Carvajal, otro policía acusado por intentar asesinar al Mandatario en el 30-S.
El indulto se dio en abril del 2015. Sin este recurso el uniformado debía al menos pasar 12 años en la cárcel.
Sin embargo, ellos no fueron los únicos. En julio, con la llegada del papa Francisco al país, el presidente Correa favoreció a ocho personas más.
Ellos cumplían una pena de un año por los delitos de sabotaje y terrorismo en la revuelta policial. Todos pidieron disculpas y salieron libres. Esto pese a que ante la ley aún son culpables de los delitos.
En total, 12 personas investigadas por el 30-S han sido indultadas desde el año pasado, según el Ministerio de Justicia.
Pero en el caso de Araujo, al ser la primera persona que es perdonada sin una solicitud previa, la defensa dice que el proceso aún no termina. Ellos esperan que la Corte Constitucional también se pronuncie y anule la condena.
En contexto
Según el Reglamento para la Concesión del Indulto (art. 2), de este recurso no se podrán beneficiar quienes, por ejemplo, hayan cometido delitos como genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestros y homicidios por razones políticas…