Registro para acceder a la devolución del IVA a turistas extranjeros

El Ministerio de Industrias y Productividad dispuso el registro de comercializadores de bienes de producción en 30 ítems como requisito obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieran contratado servicios de alojamiento y/o adquirido bienes y los lleven consigo en el momento de salir del país.

La disposición, que se encuentra publicada en el Registro Oficial número 610 del miércoles 4 de enero del 2012, señala que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes de producción deberán inscribirse usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad (www.mipro.gob.ec).

Asimismo, el Acuerdo Ministerial establece que el Registro de Comercializadores está clasificado en los siguientes ítems: café, chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes.

Para ello, el comercializador de bienes de producción consignará sus datos de identificación y también la de sus proveedores utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos).

De acuerdo con la disposición legal, el registro tendrá vigencia de un año, pero podrá renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitará un mes antes del vencimiento, a través de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada se suspenderá el registro a través de un proceso electrónico automático.

La información y documentación remitida por el comercializador estará sujeta a comprobación por las autoridades del Ministerio de Industrias y en caso de comprobarse falsedad en la información o se detecte alguna irregularidad, se suspenderá el registro, sin perjuicio de las demás acciones de control y sanción a que hubiere lugar.

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